Tránsito: En Bogotá van más de 500 mil ciudadanos multados con las cámaras

Las fallas en las direcciones registradas por los usuarios o no informar el cambio de domicilio son un problema para sancionados y autoridades.

Luego de tres años de implementado el sistema de cámaras para detectar a los infractores de las normas de tránsito en Bogotá, más conocido como foto-multas o foto-comparendos, las quejas y reclamos de los conductores no cesan, en particular, porque muchos alegan no haber recibido la notificación de la multa.

“La situación que más afecta el proceso de comparendos electrónicos, en relación con el proceso de notificación, es el tema de las direcciones”, le dijo a EL TIEMPO la Secretaría de Movilidad de Bogotá (SDM).

Según esa entidad, el problema radica en que muchas direcciones registradas están incompletas o la persona cambió su lugar de residencia y no lo registró; y en otras oportunidades, debido a la no realización de los procesos de traspaso de vehículos, se notifica al propietario registrado quien no tiene ya la tenencia del vehículo.

Transporte en ColombiaEsa dificultad no es solamente en Bogotá. En otras ciudades pasa lo mismo y hay quejas de usuarios sobre el incremento de las multas.

Y en cuanto al problema de las notificaciones, el Consejo de Estado, a través de unos de sus fallos, entró a terciar en el asunto (ver: Foto-multas deben ser notificadas por correo).

¿Qué pasa si a un ciudadano no le llega la notificación? ¿Qué pasa si la persona no se encuentra en su casa cuando llega la notificación? ¿La dejan con el vigilante o en el buzón? ¿Cómo puede saber una persona que fue sancionada por una cámara?

La siguiente es la respuesta de la SDM que, se supone, aplicaría para todos los organismos de tránsito del país. “Una vez detectada la infracción, se identifica al presunto infractor (propietario del vehículo), se procede a imponer la orden de comparendo, la cual es notificada mediante envío de correo físico, y de igual manera, de manera paralela se dispone toda la información para que el contraventor pueda tener los datos y realizar el pago respectivo”.

La SDM agrega que “esta información la encuentra en la página web de la entidad www.movilidadbogota.gov.co., por lo que siempre hay formas de obtener la información referente a la imposición de la infracción”.

Otras autoridades dicen que las multas no se pueden notificar a través de portales de Internet. Lo cierto es que esto es una pesadilla para los conductores, quienes casi siempre llevan las de perder pues no hay nada más engorroso que impugnar un comparendo.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), en su artículo 161, señala que “la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia”.

Esto se traduce en que durante esos seis meses los organismos de tránsito o los funcionarios encargados deben identificar plenamente al infractor, y si esto no ocurre o la persona no se presenta, la multa debe eliminarse del sistema.

Finalmente, hay que decir que, ya que impugnar un comparendo –sobre todo cuando se impone en días de puentes festivos– es una tarea imposible (a menos que usted disponga de tiempo y dinero), la única recomendación que cabe es ‘no darles papaya’ a las cámaras y respetar las normas de tránsito.

Los tiempos para notificarse

En los comparendos ‘manuales’ si el involucrado no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, “la autoridad de tránsito, después de 30 días de ocurrida la infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados”.

Para el caso de los electrónicos, “se preceptúa que la actuación contravencional se adelanta con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva. Lo anterior quiere decir que cualquier reclamación que se quiera realizar respecto de un comparendo debe efectuarse en audiencia pública y a su vez las decisiones que tome la Autoridad de Tránsito deben ser notificadas en estrados en la misma audiencia, otorgándosele al ciudadano, además, la posibilidad de interponer y sustentar los recursos de ley en la misma diligencia”.

Las foto-multas, ¿un negocio de privados?

El dinero de las multas es para seguridad vial y prevención, pero se está quedando en manos de particulares.

Aunque la Ley determina que los organismos de tránsito del país pueden delegar en entidades privadas el recaudo o la contratación de cámaras y elementos para detectar infracciones, el tema no deja de causar muchas preguntas sobre quién se está quedando con la plata que pagan los ciudadanos por las multas.

El más reciente y cuestionado caso ocurrió esta semana en Ibagué, cuando el Concejo de la capital del Tolima aprobó un proyecto de este tipo que será manejado durante 20 años por una empresa privada.

Como ha ocurrido en otras ciudades, las foto-multas se disparan y generan cuantiosas ganancias para los operadores que se están quedando con la gran tajada pues en algunos casos el margen de su parte se sitúa entre el 60 y 70 por ciento.

El Artículo 160 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) se refiere así a la destinación de los recursos por concepto de infracciones de tránsito: “Destinación. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de Transito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas”.

Las cámaras definitivamente son un buen negocio. En Bogotá se calcula que de cada 200 infracciones que se cometen, solamente los policías de tránsito sancionan dos. Por el contrario, las cámaras son más productivas y algunas trabajan 24 horas.

Las cuentas que hicieron en Ibagué indican que cada una de las 22 cámaras a instalar pillará tres infracciones por hora para un total de 792 diarias. Esto equivaldría a unos 12 mil millones de pesos por concepto de foto multas, explicó una funcionaria durante el debate al proyecto.

En febrero del año pasado en Medellín conductores de esa ciudad se quejaron porque en una semana les llegaban hasta tres o más comparendos. El problema es que se controla la velocidad en zonas escolares (máximo 30 km/h) que los usuarios no respetan, pero tampoco hay avisos que adviertan que se cruza por una zona de control de foto-comparendos, como suele ocurrir en otras ciudades del mundo. Incluso en Bogotá hay zonas demarcadas con estos avisos.

A comienzos de este año en Bucaramanga se vivió una situación similar. Los conductores se quejaron del aumento de infracciones en la autopista de Floridablanca por exceso de velocidad.

Más allá de la infracción, pues se supone que la vía debe estar señalizada en su límite máximo de velocidad y los conductores deben acatarlo, lo que también llamó la atención en su momento fue la forma como se contrató el sistema de detección de infracciones, pues ocurre casi lo mismo que ha pasado en otras ciudades en donde esos procesos han sido cuestionados por las enormes ganancias para el operador y por maniobras dudosas.

En el caso de Bucaramanga del total del dinero del recaudo, el 45.3 por ciento se lo lleva el operador y al Municipio solo le reporta el 17.7 por ciento del valor de cada una de las foto-multas. La suma restante se la reparten entre la fiducia, el Simit y los Centros Inteligentes de Atención.

Además de esas ganancias, dijo un funcionario, esas empresas ‘van a la fija’ pues “en el caso de no alcanzar la meta en multas a los municipios les toca poner el excedente. Ahí se pierde plata de los impuestos, aparte de la que se debía destinar para la seguridad vial”.

Las cámaras y sus resultados en Bogotá

Desde cuando empezaron a funcionar las cámaras en Bogotá, en marzo del 2011, hasta mayo de este año se han impuesto 557.585 comparendos electrónicos. En el 2011, 104.449; en el 2012, 246.717; 2013, 187.747; y en lo que va del 2014, 18.972.

El promedio diario de imposición de comparendos por este sistema es de 361 y la infracción más sancionada a través de medios electrónicos es estacionar un vehículo en sitios prohibidos.

Por esta infracción se sancionaron, en el 2011, 89.893 conductores; en el 2012, 212.799; en el 2013, 155.791 y en el 2014, 15.322, para un total de 473.805 comparendos electrónicos.

Para la imposición de comparendos electrónicos se cuenta con 100 ‘comparenderas’ electrónicas, 59 cámaras Domo (Centro Automático de Despacho) y 11 convenios con entidades privadas.

La ubicación de las cámaras Domo provenientes del Centro Automático de Despacho (CAD) está distribuida en todas las localidades de la ciudad y el proceso es manejado y monitoreado por la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá.

Tiene que haber notificación

Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que se conoció a comienzos de este año, precisó que no se podrá cobrar la multa por infracciones de tránsito si el afectado no ha sido previamente notificado.

Dicha sentencia indica que las páginas de Internet de los organismos de tránsito no son el medio adecuado para que los conductores de todo tipo de vehículos automotores se enteren sobre las fotos-multas que les hayan impuesto.

El Consejo de Estado aclaró que al infractor deberá enviársele una notificación por correo certificado dentro de los plazos que dicta la norma y advirtió que no se podrá cobrar la multa si el afectado no ha sido previamente notificado.

Esta decisión favoreció a un ciudadano que, en su momento, fue multado y se enteró dos años después de la sanción. Y como lo ordena la Ley, solo obliga a las partes que intervinieron en el proceso: esto es, al demandante y a la entidad demandada. Un experto consultado por EL TIEMPO aseguró que “eso no implica que las mismas reglas de juego no se apliquen para los demás ciudadanos. Así, cualquier persona que considere que su situación es la misma, debe reclamar ante la autoridad de tránsito y, si es necesario, ante la justicia administrativa. Esas instancias no tienen opción diferente a la de aplicar lo determinado por el Consejo de Estado”.// Motor (CO)

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