(Colombia 21).- La inscripción en el registro legaliza la existencia del matrimonio, ya sea que se haya celebrado a través de un rito religioso o ante una autoridad civil como un juez o un notario.
Requisitos
Documento de identificación de la persona que solicita la inscripción.
Si se trata de un matrimonio civil, se puede acreditar su celebración con escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas del matrimonio civil.
Si se trata de matrimonio católico, se puede acreditar su celebración con la partida eclesiástica.
Si se trata de matrimonio religioso diferente al católico, se puede acreditar su celebración con el acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio, acompañada del convenio de derecho público interno que haya celebrado la iglesia con el Estado Colombiano para la celebración de matrimonios de otros credos.
Si se trata de un matrimonio realizado en el extranjero, se puede acreditar su celebración con el acta de matrimonio expedida por el funcionario extranjero, apostillada o legalizada según el caso y traducida oficialmente si ha sido expedida en idioma diferente al español.// Registraduría Nacional del Estado Civil
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